Enciclopedia jurídica

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Jurisdicción social

[DTr] Orden jurisdiccional que conoce de las pretensiones que se promueven dentro de la rama social del Derecho en conflictos tanto individuales como colectivos. Conocerán, entre otras, de las cuestiones litigiosas que se promuevan: 1) entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo, salvo lo dispuesto en la Ley Concursal; 2) en materia de Seguridad Social, incluida la protección por desempleo; 3) contra el Estado, cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral; 4) contra el Fondo de Garantía Salarial; 5) sobre constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de los sindicatos, impugnación de sus estatutos y su modificación; 6) en materia de régimen jurídico específico de los Sindicatos, tanto legal como estatutario, en lo relativo a su funcionamiento interno y a las relaciones con sus afiliados, y 7) sobre constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales, impugnación de sus estatutos y su modificación, etc.
TRLPL, arts. 1 ss. en la redacción dada por Ley 22/2003, de 9 de julio.
Juzgados de lo Social.

Es la actividad judicial especializada en las materias laborales; por ello se ha denominado también jurisdicción laboral. Sin embargo, y puesto que las materias laborales no se limitan a las relaciones de trabajo, la denominación técnica es jurisdicción del orden social o, como se denomina desde la reorganización del orden jurisdiccional, jurisdicción de lo social. Su función es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en los litigios que se promuevan sobre cuestiones reguladas por la rama social del Derecho. El ordenamiento de esta función se condensa en las leyes de procedimiento laboral. En orden descendente de jerarquía, la jurisdicción laboral se estructurará así: (1) Sala de lo Social del Tribunal Supremo, (2) Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, (3) Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma, y (4) Juzgados de lo Social.

Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial, artículos 59, 64, 67, 72, 75, 92 y 93.


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