Enciclopedia jurídica

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Investidura del Presidente del Gobierno

Derecho Constitucional

En el régimen parlamentario, acto por el cual el Parlamento o una de sus Cámaras otorga su confianza a un candidato a la presidencia del Gobierno, formalmente nombrado por el Jefe del Estado. Antes de la votación de investidura, el candidato normalmente expone su programa en un discurso, al que sigue un debate.

En la Constitución Española (art. 99), el candidato propuesto por el Rey -previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria- a través del Presidente del Congreso, expone ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretende formar, solicitando la confianza de la Cámara, que debe ser otorgada por mayoría absoluta, o por mayoría simple en nueva votación celebrada cuarenta y ocho horas después de la anterior. Otorgada la confianza para la investidura al primer candidato o a otro propuesto por el Rey en la misma forma, el Rey le nombra Presidente del Gobierno. Si transcurridos dos meses a partir de la primera votación de investidura ningún candidato ha obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá las Cámaras, convocando nuevas elecciones (V. forma de gobierno; control parlamentario del Gobierno; disolución del Parlamento).


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