Enciclopedia jurídica

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Control parlamentario del Gobierno

Derecho Constitucional

En el régimen parlamentario (V. forma de gobierno), procedimiento o conjunto de procedimientos que la representación popular (el Parlamento) emplea para verificar si la acción del Gobierno se acomoda o no a su criterio y exigir, en caso de que el examen resulte negativo, la responsabilidad del Gobierno o, lo que es lo mismo, imponer su cese (RUBIO LLORENTE). Existe una escala de instrumentos de control (preguntas, interpelaciones, mociones, aprobación del presupuesto, comisiones de investigación...) cuyo extremo está representado por la aprobación de una moción de censura o la denegación de una cuestión de confianza, lo que, en ambos casos, significa la dimisión del Gobierno por haber perdido la confianza del Parlamento. En el llamado «Estado de partidos» actual, en el que la mayoría parlamentaria y el Gobierno pertenecen a un mismo partido, el control parlamentario queda desvirtuado por la disciplina interna de aquéllos, que impide la posibilidad real de cese del Gobierno. La utilización de los instrumentos de control por la minoría tiene entonces como último destinatario al electorado (de ahí la importancia de la publicidad en la actividad parlamentaria), el cual podrá hacer efectiva la exigencia de responsabilidad al Gobierno no otorgando el voto a su partido en las siguientes elecciones.

La Constitución Española (art. 66) declara que las Cortes Generales controlan la acción del Gobierno, otorgando a ambas Cámaras diferentes medios de control (arts. 109 a 111), si bien la relación de responsabilidad política se articula a través del Congreso de los Diputados, ante quien responde solidariamente el Gobierno de su gestión política (art. 108) mediante la cuestión de confianza, la moción de censura y el control en situaciones de anomalía constitucional (V. pregunta parlamentaria; interpelaciones; moción; cuestión de confianza; moción de censura; comisiones parlamentarias; situaciones de anomalía constitucional).


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