Enciclopedia jurídica

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Infracciones de orden social

[DTr] Las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables que se encuentren tipificadas y sancionadas en las leyes del orden social. Las infracciones serán sancionadas previa instrucción del oportuno expediente a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se califican como leves, graves y muy graves en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado. Los sujetos responsables pueden ser, entre otros: 1) el empresario en la relación laboral; 2) los empresarios, trabajadores por cuenta propia o ajena o asimilados en el ámbito de la relación jurídica de Seguridad Social; 3) los empresarios, los trabajadores, los solicitantes de subvenciones públicas y, en general, las personas físicas o jurídicas, respecto de la normativa de colocación, fomento del empleo y de formación profesional ocupacional o continua; 4) los perceptores y solicitantes de las prestaciones de Seguridad Social en el ámbito de la relación jurídica de Seguridad Social; 5) los empresarios titulares de centro de trabajo, los promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia que incumplan las obligaciones que se deriven de la normativa de prevención de riesgos laborales; 6) las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y demás entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social en el ámbito de la relación jurídica de Seguridad Social, y 7) las entidades o empresas responsables de la gestión de prestaciones.
TRLISOS, arts. 1 ss. en la redacción dada por Ley 54/2003, de 12 de diciembre.

Son las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas legalmente como infracciones administrativas en el orden social. Las infracciones no podrán sancionarse sin instruir previamente el oportuno expediente. Las infracciones se califican en leves, graves y muy graves en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado. Si la infracción pudiera ser constitutiva de delito, la Administración pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento.

Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y sanciones de orden social, artículos 1 y 3.


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