Enciclopedia jurídica

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Infracciones de la libre competencia

Son las actuaciones empresariales, en la modalidad de acuerdos, decisiones y prácticas, o los abusos de posición dominante, que restringen la libre competencia comunitaria y, en consecuencia, están prohibidas por las normas legales aplicables que, por otra parte, prevén las sanciones correspondientes: la nulidad de pleno derecho de las actuaciones empresariales anticompetitivas y las multas que la Comisión puede imponer a las empresas o asociaciones de empresas como resultado del expediente instruido al efecto. La Comisión debe consultar al Comité Consultivo en materia de ententes y posiciones dominantes, aunque la decisión final le corresponde a aquélla. Las multas o sanciones pecuniarias no tienen carácter penal, imponiéndose a las empresas y no a sus dirigentes. Se distinguen varios tipos de multas: las que sancionan la actitud negligente o deliberada de las empresas que obstaculizan la investigación de la Comisión; las que sancionan una actuación anticompetitiva; y las llamadas multas constrictoras, que se imponen para impedir que la infracción continúe.

Tratado CEE, artículos 85 y 86. Reglamento del Consejo n.º 17, Diario Oficial de las CE, del 21 de febrero de 1962, primer reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CEE.


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