Enciclopedia jurídica

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Procedimiento sancionador

[DAd] Cauce procedimental por el que la Administración pública dicta la correspondiente resolución administrativa ante la existencia de una acción u omisión presuntamente constitutiva de infracción. Consta de dos fases distintas: 1) fase instructora, y 2) fase sancionadora. Incoado expediente sancionador, de oficio o mediante denuncia, se abre un período de instrucción del proceso en el que, tras las alegaciones y proposición de pruebas pertinentes por el presunto infractor, el órgano instructor dicta propuesta de resolución. Finalmente, resuelve el órgano resolutorio, que será diferente al instructor.
LRJ-PAC, arts. 134 a 138; RD 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, arts. 11 ss.
Administración sancionadora.

Se inicia con la incoación del expediente sancionador, ordenada por el órgano administrativo competente. Notificado el inculpado y nombrado el instructor, se ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones puedan esclarecer los hechos y determinar las consiguientes responsabilidades. Acreditados los hechos, se formula el pliego de cargos o relación de los hechos constitutivos de la infracción, con su correspondiente declaración de autoría y responsabilidad respecto al inculpado. Contestado con el correspondiente pliego de descargos por parte del inculpado, el instructor hará propuesta de resolución que, notificada a los interesados, será remitida al órgano que ordenó la incoación del expediente, que lo resolverá.

Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículos 134 a 138.


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