Enciclopedia jurídica

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Procedimiento reversional

El derecho de reversión deberá ejercitarse en el plazo de un mes a contar del conocimiento por los interesados de los supuestos que condicionan la reversión. En todo caso, podrá ejercerse el derecho de reversión a los siete años desde que los bienes expropiados quedaron a disposición de la Administración, si no se hubiera iniciado la ejecución de la obra o establecido el servicio; en tal caso, el interesado deberá preavisar a la Administración su propósito de ejercitar la reversión al transcurrir los primeros cinco años. Se inicia mediante solicitud ante el Gobernador civil, Comunidad Autónoma o Ente local expropiante. Previas las comprobaciones pertinentes y el informe de la Administración interesada, dichos órganos resolverán la reversión solicitada. Contra la resolución cabrá recurso de alzada ante el Ministro competente y posterior recurso jurisdiccional.

Ley de Expropiación forzosa, artículo 54.


Procedimiento probatorio      |      Procedimiento sancionador