Enciclopedia jurídica

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Administración sancionadora

[DAd] Se refiere a la actividad sancionadora de la Administración ante la realización por los particulares de acciones u omisiones típicas, antijurídicas y culpables según la legislación vigente, cuyo ejercicio está sometido al principio de legalidad de la potestad sancionadora garantizado constitucionalmente. gSi CE, art. 25.

La actividad sancionadora de la Administración constituye un área en constante ampliación; en alguna forma, parece que la potestad sancionadora de las administraciones Públicas se incrementa conforme disminuye la materia objeto del Derecho penal. Casi todas las disposiciones generales reguladores de las actividades en que interviene la Administración (estadística, transportes, telecomunicaciones) contienen un grupo de normas que tipifican las infracciones y que imponen las correspondientes sanciones. La irregularidad que conlleva la atribución de potestades sancionadoras al poder ejecutivo sólo queda compensada, formalmente, por el reconocimiento constitucional.

Constitución, artículo 25.


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