Enciclopedia jurídica

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Infracciones administrativas

[DAd] Realización de actos u omisiones típicas, antijurídicas y culpables previstas en una ley y, cuando se trate de entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Estas infracciones las cuales serán sancionadas por la Administración competente según la legislación aplicable. Tales infracciones pueden ser muy graves, graves o leves, y la sanción correspondiente se aplicará conforme al principio de proporcionalidad. El Derecho administrativo san- cionador se rige por el principio de legalidad de la potestad sancionadora previsto en nuestra Ley Fundamental. jSSl LRJ-PAC, arts. 127 a 138, en la redacción dada por Ley 57/2003, de 16 diciembre; CE, art. 25; RD 1.398/1993, de 4 de agosto, Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, art. 4.1. m Administración sancionadora; Principio de legalidad.

Son las figuras jurídicas que describen los actos u omisiones de los administrados y que conllevan una contravención de alguna disposición administrativa y para la cual está prevista una determinada sanción. La tipificación de las infracciones administrativas debe atenerse a los principios propios de lo jurídico-penal; así, nadie podrá ser sancionado por actos u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción administrativa. Asimismo, se podrán aplicar las disposiciones sancionadoras posteriores a producirse la infracción, en cuanto favorezcan al presunto inculpado. Las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica.

Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículos 128 y 129.


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