Enciclopedia jurídica

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Homologación laboral

Gramaticalmente, homologar significa aprobar o conformar algún acto, decisión acuerdo. Consiste en una resolución expresa, declarativa en tal sentido, cuya forma expresiva se resume del modo siguiente: "homologase la precedente convención colectiva realizada entre... ", O "declarase homologada la convención colectiva de trabajo suscripta por... ". Cuando el convenio colectivo
se tramita ante el Ministerio de Trabajo, o autoridad competente que corresponda, entonces no es menester el requisito de la homologación.

"La homologación- nos dice el maestro Krotoschin- tiene efecto constitutivo en cuanto a la obligatoriedad (general, forzosa) de la convención, que, sin ella, solo tendría valor y eficacia como contrato de derecho común".

La homologación es el acto administrativo que declara válido un convenio.

Lo mismo la presunción homologatoria (homologación automática)
cuando el convenio colectivo se firme ante la autoridad laboral.

Se dice que la homologación integra la convención a que se refiere, confiriendo a esta carácter de ley para la actividad respectiva, circunstancia que la hace insusceptible de revisión en la instancia administrativa. Fiorini, en cambio, sostiene que: "cuando la violación es manifiesta y configura una decisión arbitraria e irrazonable en la aplicación de cualquier clase de normas que reglan la actividad administrativa, el recurso jerárquico tiene toda posibilidad de intervención". También cabe, en principio, la excepción de nulidad del acto.

Legislación comparada: en la legislación comparada existe plena coincidencia sobre la necesidad de la publicación de los convenios colectivos de trabajo, como condición previa a su vigencia. Tal por

ejemplo, lo dispone el art. 45 de la ley Federal del Trabajo, de México; el art. 162 del código del Trabajo, de Ecuador; el art. 24 de la ley general del Trabajo, de Bolivia; el art. 614 de la consolidación de las leyes del trabajo, de Brasil; art. 3 de la ley portuguesa de Contrato de Trabajo; e igualmente la ley suiza, la francesa, la alemana, etcétera.


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