Enciclopedia jurídica

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Franchising

(Derecho Comercial) Contrato en virtud del cual el titular de un signo distintivo, generalmente registrado a título de marca (el franquiciador) concede el uso de ella a un comerciante independiente (el franquiciado), ante el cual asume una función de consejero y asistente comercial, mediante el pago de una renta sobre el monto de los negocios del franquiciado, así como su compromiso de aprovisionarse total o parcialmente del franquiciador o de determinados terceros y de respetar cierto número de normas tanto para la implantación como para la administración del puesto de venta.

Traducible por franquicia, es una modalidad del contrato de distribución o, si se prefiere, un instrumento de realización del fenómeno distributivo. Una parte, llamada franquiciador, que suele ser una empresa productora de bienes o servicios, concede a la otra parte, en general un comerciante o distribuidor, el derecho de explotación de un conjunto de derechos (marca, diseños, rótulos, etc.) para comercializar determinados tipos de productos y/o servicios ofrecidos de una manera original y específica, de acuerdo con unas técnicas comerciales y uniformes anteriormente experimentadas y en continua adaptación. A cambio de la concesión, el franquiciado pagará al franquiciador una contraprestación financiera directa o indirecta. Son contratos que generan un grado elevado de integración entre los contratantes, superior a la que se consigue en el contrato de concesión. En la franquicia, a diferencia de en el contrato de licencia de marca, hay control activo del concedente de la franquicia. Se trata, en definitiva, de un contrato de colaboración comercial.

Reglamento de la Comisión nº 4087/88, de 30 de noviembre de 1988, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado CEE a categorías de acuerdos de franquicia.

En el franchising hay un significativo acercamiento al contrato de distribución, habiéndose dicho que es la venta de una idea, mas que otra cosa.

En esencia, el contrato estriba en que la parte concedente del franchising, persigue la búsqueda de nuevas relaciones comerciales que hagan posible la utilización máxima de su potencial empresario. Sus cláusulas son muy particularistas, por cuanto apuntan a
resolver - concretamente- los diversos casos que se presentan: así, por ejemplo, pueden vincular a un productor con un distribuidor- concesionario o bien a éste último con un comerciante mayorista o con una organización Central de compra de productos. Pero hay un conjunto de cláusulas comunes a este tipo de contratación. La primera y más general se refiere a la utilización de la marca del concedente; éste último debe difundir el conocimiento y reputación de la marca, en el plano nacional, mientras que el concesionario debe hacerlo en el plano local. Otra cláusula común se refiere al régimen de aprovisionamiento de mercaderías, del concedente al concesionario. Por último, opera un conjunto de cláusulas de marketing o de promoción de ventas:

publicidad, catálogos generales, acciones de promoción de ventas y selección de artículos a vender.


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