Enciclopedia jurídica

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Franco a bordo

Expresión con la que se identifica la cláusula que establece la consumación de la compraventa en el lugar del embarque de la mercancía. De su expresión inglesa free on board deriva el anagrama FOB con el que es universalmente conocido este incoterm. El riesgo de la mercadería pasa, pues, al comprador en cuanto aquélla se coloca a bordo del buque. El vendedor paga el embalaje, la carga de la mercancía y las operaciones de comprobación. El comprador paga el transporte, la exportación e importación, flete y conocimiento de embarque. Se le conoce también con la expresión FOB puerto de embarque convenido.

Términos comerciales, versión actualizada por la Cámara de Comercio Internacional en 1990.


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