Enciclopedia jurídica

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Ejecución de resoluciones judiciales

[DPro] Fase de un proceso judicial por el que se insta que se ejecute la resolución judicial dictada. Estriba en una actuación jurisdiccional por la que el tribunal o Juez que hubiese dictado la resolución realiza numerosas actuaciones materiales destinadas a lograr el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución judicial. Asimismo, España, como miembro de la Unión Europea, puede ejecutar, conforme a lo previsto en el Reglamento 44/2001, sentencias de otros Estados miembros, basándose en el principio de confianza recíproca en la justicia dentro de la Comunidad, lo que legitima que las resoluciones dictadas en un Estado miembro en materia civil y mercantil sean reconocidas de pleno Derecho, sin que sea necesario, excepto en caso de oposición, recurrir a ningún otro procedimiento. iS^i LECiv, arts. 538 ss., y Disp. Derog. 1.2 en relación con Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, arts. 951 a 958 redacción dada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 diciembre; Ley de Cooperación jurídica internacional en materia civil; Reglamento 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Ejecución forzosa.


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