Enciclopedia jurídica

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Diligencias previas

[DP] Conjunto de actuaciones realizadas por el Juez instructor en un procedimiento abreviado con la finalidad de averiguar y hacer constar la perpetración del hecho punible, sus responsables y circunstancias que puedan influir en su calificación. Fase similar al sumario en el procedimiento ordinario que se caracteriza por su celeridad.
LECrim, arts. 774 a 779 en la redacción dada por Ley 38/2002, de 24 octubre. Sumario.

Son el conjunto de actuaciones procesales que abarcan desde el inicio del proceso penal abreviado hasta la preparación del juicio oral o fase intermedia. En buena parte, las diligencias previas se corresponden con el contenido de las actividades sumariales, pero caracterizadas por una especial atención a la celeridad y simplificación de los trámites y actuaciones. Entre las características de dichas diligencias cabe señalar (1) corresponde al Ministerio fiscal, de manera especial, impulsar y simplificar la tramitación de las referidas diligencias, (2) para cursar los despachos que se expidan se utilizará siempre el medio más rápido, (3) en las declaraciones se reseñará el Documento Nacional de Identidad de las personas que las presten, (4) no se demorará la conclusión de la instrucción por falta del certificado de nacimiento del presunto reo, (5) en los casos de lesiones, no será preciso esperar a la sanidad del lesionado, cuando fuere procedente el archivo o el sobreseimiento.

Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 779 a 789.


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