Enciclopedia jurídica

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Procedimiento abreviado

[DP] Procedimiento penal por el que se tramita el enjuiciamiento de los delitos que tienen atribuida pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.
LECrim, arts. 757 ss. en la redacción dada por Ley 38/2002, de 24 de octubre.

(Procedimiento Civil) Procedimiento particularmente rápido ante la Corte de Apelación.

Es el procedimiento aplicado al enjuiciamiento de los delitos castigados por pena privativa de libertad no superior a la de prisión mayor, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que se sua cuantía o duración. Toda vez que la mayoría de las causas criminales se siguen por infracciones cuya pena no sobrepasa los doce años de prisión mayor, este procedimiento pasa a ocupar el protagonismo del proceso penal. Y puesto que la competencia de los órganos jurisdiccionales diferencia entre las causas por delitos castigados con menos de seis años (Juzgados de instrucción y Juzgados de lo Penal) y las causas por delitos castigados con más de seis años y no más de doce años (Juzgados de instrucción y Audiencias Provinciales), resulta que no existe uno solo, sino varios procedimientos abreviados.

Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 779 a 799.


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