Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Juzgados de lo penal

En cada provincia, y con sede en su capital, habrá uno o varios Juzgados de lo Penal. Podrán establecerse dichos juzgados con jurisdicción que se extienda a uno o varios partidos de la misma provincia. Son órganos unipersonales que tienen atribuido el conocimiento y fallo de las causas por delitos castigados con pena de hasta seis años de privación de libertad, o con pena de multa, cualquiera que sea su cuantía, o con la privación del permiso de conducir, cualquiera que sea su duración, o con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas no exceda de seis años, así como las faltas, sean o no incidentales, imputables a los autores de esos delitos o a otras personas, cuando la comisión de la falta o su prueba estuviesen relacionadas con aquéllos, cuyas diligencias previas habrán sido instruidas en el correspondiente Juzgado de Instrucción.

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, de aprobación de la Ley de Enjuiciamiento criminal, artículo 14. Ley orgánica del Poder judicial, artículo 89 bis.


Juzgados de lo Contencioso-administrativ      |      Juzgados de lo Social