Enciclopedia jurídica

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Contramaestre

Derecho Marítimo

Según resulta del artículo 632 del Código de Comercio, es el oficial encargado de la tripulación y del cuidado y conservación del buque y de la carga, y se le incluye entre el personal de maestranza, es decir, entre el personal que, para el desempeño de su destino, requiere una acusada competencia práctica y especialización, conceptuándolo como el hombre de mar que por su gran experiencia y práctica marinera dirige -bajo las órdenes del capitán, patrón o primer oficial u oficial de guardia- los trabajos y faenas marineras de a bordo, distribuyendo equitativamente el trabajo y vigilando su más exacta ejecución. Depende de él el personal de maestranza y marinería del servicio de puente y cubierta, que estará bajo sus órdenes, y vigilará el buen arranchado y trincaje de la carga, puntales, botes, balsas y demás elementos de salvamento, etc.; la buena conservación del equipo marinero, el buen estado de los botes salvavidas, etc., y durante la navegación vigilará -a las órdenes directas del jefe del servicio de puente y cubierta- la estiba de la carga, la cubertada, el cierre de escotillas, etc., dando cuenta al oficial de guardia de las anomalías que observe.

Se clasifican en primeros, segundos y terceros contramaestres.

Por su parte, el contramaestre de máquinas -o calderetero- es el que, a las órdenes del jefe de máquinas u oficial de guardia de máquinas, dirige al personal subalterno de dichos servicios, vigilando los trabajos de toda clase -tanto de limpieza como de conservación- que en ellos se efectúen, distribuye el trabajo equitativamente y vigila su más exacta ejecución, de acuerdo con las órdenes recibidas.

El Código de Comercio considera a este miembro de la dotación como el tercer jefe del buque que, a tenor de su artículo 633, ha de tomar el mando del mismo en caso de imposibilidad o inhabilitación del capitán y del piloto, supuesto en el cual asume las atribuciones -y consiguientes responsabilidades- de éstos.

Sus obligaciones legales -independientemente de la ya expresada de sustitución- aparecen contenidas en el artículo 632 del Código mercantil, y se clasifican, por la doctrina, en relativas a la conservación del casco y aparejo del buque -proponer al capitán las reparaciones necesarias y el reemplazo de los efectos y pertrechos que se inutilicen o excluyan, vigilar la conservación del casco y el aparejo, encargarse de la de los enseres y pertrechos que forman un pliego de cargo y encargarse por inventario del aparejo y todos los pertrechos del buque, si se procediere a desarmarlo-, relativas al cargamento -cuidando de su buen orden, manteniendo al buque expedito para la maniobra-, relativas a la tripulación -conservando el orden, la disciplina y el buen servicio de la misma, designando a cada marinero el trabajo que debe hacer a bordo, conforme a las instrucciones recibidas, al efecto, del capitán, y velando por su puntual y exacta ejecución- y relativas al capitán -solicitando del mismo las órdenes e instrucciones convenientes para el servicio de la tripulación y dándole pronto aviso de cualesquiera ocurrencias o incidencias que hagan necesaria la intervención de su autoridad.


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