Enciclopedia jurídica

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Baleares (Comunidad Autónoma de)

Derecho Administrativo

La Comunidad Autónoma cuya denominación oficial es la de Illes Balears, se encuentra constituida por las Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera, Cabrera y otras islas menores adyacentes. La capital autonómica se encuentra en Palma de Mallorca, sede de sus instituciones.

La bandera se forma de cuatro barras rojas horizontales con fondo amarillo, con un cuartel situado en la parte superior izquierda, de fondo morado, y con un castillo blanco de cinco torres en el centro.

Son lenguas oficiales tanto el castellano como el catalán, sin perjuicio de la protección y fomento de otras variedades lingüísticas insulares.

La población autonómica se integra por los españoles avecindados en los municipios baleares.

Los órganos institucionales son el Parlamento, el Gobierno y el Presidente de la Comunidad. Además de éstos, que constituyen el núcleo institucional, se hallan, incluso reconocidos estatutariamente, la Sindicatura de Cuentas, Consejo Consultivo, Consejo Económico y Social y Síndico de Greuges.

El Parlamento se integra por los diputados, elegidos por sufragio universal, y sistema de representación proporcional que asegure una adecuada representación de todas las zonas del territorio. Representa al pueblo de las islas, ejerce potestad legislativa, aprueba los presupuestos de la Comunidad, controla la acción del Gobierno, elige Senadores, etc.

El Presidente es elegido por el Parlamento y de entre sus miembros. Le corresponde dirigir y coordinar la acción del Gobierno, ostentando la más alta representación de la Comunidad, así como la ordinaria del Estado en Baleares.

En cuanto al Gobierno se compone del Presidente y Consejeros, que elige y separa, en su caso, libremente aquél, ejerciendo la función ejecutiva y reglamentaria, distribuyendo las distintas áreas de acción política y administrativa en las diferentes consejerías.

La organización administrativa balear cuenta con la peculiaridad de los Consejos Insulares, que son, al tiempo, por un lado, administración local dotada de autonómica como organización propia de las Islas, y, estructura periférica propia de la administración autonómica, dotada de un importante nivel competencial en virtud de la descentralización a favor de los mismos. Los Consejos insulares son los de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera (Eivissa y Formentera).

Aunque no forma parte de la organización institucional estrictamente autonómica, sino del Poder Judicial en su conjunto, existe un Tribunal Justicia, como culminación de la organización judicial, con las competencias reseñadas en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Su sede se encuentra en Palma de Mallorca.

Las competencias autonómicas se encuentran contenidas en el Estatuto, siendo tanto de carácter exclusivo, como compartido con el Estado, integradas por competencias legislativas, reglamentarias y ejecutivas. Siendo las Islas Baleares una Comunidad que accedió a la autonomía por los cauces previstos en el art. 143 de la Constitución, ha ampliado su nivel competencial con las posteriores reformas de su Estatuto (ello sin perjuicio de haber recibido otras por la vía de la transferencia de competencias prevista en el art. 150.2 de la Constitución, mediante la Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero).

Dispone de Hacienda propia para la financiación y desarrollo de los servicios propios de sus competencias, coordinada con las haciendas estatal y locales.

El Estatuto fue aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, siendo modificado por la Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, 3/1999, de 8 de enero.


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