Enciclopedia jurídica

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Presidente de la comunidad

Es el órgano que ostenta la representación de la comunidad de propietarios, en juicio y fuera de él. Es designado por la asamblea de condueños y de entre ellos. Además de la representación referida, puede asumir las funciones de administrador o Secretario-administrador. El administrador de la comunidad es el órgano ejecutivo encargado de mantener el ritmo adecuado de la gestión de aquélla. Es nombrado por la junta de propietarios, pudiendo ser designado quien no pertenezca a la comunidad; en todo caso, no puede ser administrador el que sea portero del inmueble.

Ley de Propiedad horizontal, artículo 12.


Presidente de cámara      |      Presidente de la Diputación