Enciclopedia jurídica

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Tasas

[DF] Clase de tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización del dominio público para un uso privado y en la prestación de servicios públicos que beneficien de modo particular a un sujeto, siempre que los mismos no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados, o no se presten o realicen por el sector privado. Las tasas en el ámbito de las distintas Administraciones públicas pueden ser: 1) tasas estatales, referidas a la expedición de títulos académicos profesionales, de licencias o autorizaciones administrativas, etc.; 2) tasas autonómicas, sobre juegos de envite o azar, etc., y 3) tasas municipales, como recogida de basuras, licencia de taxis, de obras, apertura de establecimientos, por utilizar el dominio público, etc.
LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, art. 2, Disposición Final Primera.

(Derecho Financiero) Calificación dada a las recaudaciones efectuadas por una entidad pública con ocasión del suministro al administrado de una contrapartida individualizable, a diferencia del impuesto (V. esta palabra) que cubre globalmente el conjunto de las cargas ocasionadas por el funcionamiento de los servicios públicos. Según sus peculiaridades, las tasas pueden presentar un carácter fiscal (se pueden crear entonces únicamente por medio de ley) o administrativo.
La denominación de las distintas recaudaciones efectuadas por las colectividades públicas no da indicación decisiva acerca de su naturaleza jurídica (el impuesto sobre el valor agregado. —V. esta palabra— es un impuesto, no una tasa).
(Procedimiento Civil) Los distintos actos realizados por un oficial ministerial o por un abogado por cuenta de un litigante, están sometidos a tarifa.
Para cada profesión una ley suministra la tarifa correspondiente a cada tipo de actos. El juez verifica el estado de los gastos redactado por el abogado o por el procurador judicial (en apelación).
En materia procesal, la tasa designa la indemnización a que puede aspirar el testigo. V. Honorarios.

Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización del dominio público, la prestación de un servicios público, o la realización por la Administración de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular a la persona obligada al pago de dicho tributo. Por lo tanto, cuando el Estado u otro ente público tiene organizada la satisfacción de una necesidad colectiva y una persona trata de beneficiarse de ello mediante una prestación individualizada, se la obliga a pagar el tributo denominado tasa. Tal es el caso de las tasas que se pagan por el diligenciado de libros de contabilidad y de actas de compañías mercantiles, las exigidas por los servicios de correos y telecomunicaciones, etc.

Ley general Tributaria, artículo 26.


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