Enciclopedia jurídica

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Sucesión extrajudicial

A) en el derecho argentino, el código procesal dispone al respecto que una vez aprobado el testamento o dictada la declaratoria de

herederos, según el caso, si todos los herederos son capaces y existe conformidad entre ellos, los trámites ulteriores del proceso sucesorio pueden continuar extrajudicialmente a cargo del o de los profesionales intervinientes.

B) en cuanto a las operaciones de inventario, avaluo, partición y adjudicación, se deben efectuar con la intervención, y conformidad de los organismos administrativos que correspondan, estando habilitados los letrados para solicitar directamente la inscripción de los bienes registrables y entregar las hijuelas a los herederos.

C) la misma norma contempla el supuesto de que durante la tramitación extrajudicial se susciten desinteligencias entre los herederos o entre éstos y los organismos administrativos, en cuyo caso, la o las diferencias deben someterse a la decisión del juez del sucesorio.

D) con respecto a los honorarios de los profesionales que intervengan en la tramitación de éstas sucesiones, su monto será el que correspondería si los trabajos se hubiesen efectuado judicialmente, pero su regulación no se practica hasta tanto dichos profesionales no presenten al juzgado copia de las actuaciones cumplidas, para su agregación al expediente.


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