Enciclopedia jurídica

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Sociedad en comandita simple

(Derecho Comercial) Sociedad de personas compuesta por dos grupos de socios: los colectivos, asimilables a socios en nombre colectivo (comerciantes, personal y solidariamente responsable de todo el pasivo social); los comanditarios, que no son comerciantes ni son responsables sino dentro del límite de sus aportes, y cuyos aportes sociales son raramente cesibles y trasmisibles a causa de intuitu personae. V. esta expresión.

El o los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva, y el o los socios comanditarios solo con el capital que se obliguen a aportar.

El origen de éstas sociedades parece encontrarse en el antiguo pacto de commenda o accommanda, que se creó en las costas del mediterráneo en los siglos x u xi.

Esta caracterizada por el hecho de que una categoría de socios (comanditarios), aportando solamente "capital", o sea bienes, y no participando en la gestión social, no asume responsabilidad frente a los terceros-acreedores sociales, y agota las propias obligaciones en su aportación (la llamada responsabilidad Limitada).

Por otro lado, otra categoría de socios (socios colectivos o comanditados), que aporta también capital o solamente trabajo (gestión y dirección de la sociedad), asume en la comandita la misma posición del socio de la sociedad colectiva, o sea que esta sujeto a responsabilidad ilimitada: responde con el propio patrimonio personal, aunque sea con carácter subsidiario.

Por esa razón, el socio comanditario (colectivo) asume, en este tipo societario, posición predominante.

Todos los socios comanditados, generalmente (no necesariamente), son los administradores y gestores de la sociedad.

Fernández la ve como una sociedad híbrida, entre colectiva y anonima, aproximándose mas al primer tipo la comandita simple, y al segundo, la comandita por acciones.

Messineo anota que la comandita simple realiza la mezcla y la fusión entre el elemento capital y el elemento habilidad o competencia técnica.

Las cuotas de participación de los socios (sean comanditados o comanditarios) no pueden representarse por acciones. En ésto, entre otras cosas.
Reside la diferencia entre sociedad en comandita por acciones. La cuota del comanditario, además de transmisible por causa de
muerte, es cesible por acto entre vivos. (Salvo que lo prohiba el acto
constitutivo).

El acto constitutivo debe indicar que socios son colectivos y que socios comanditarios.


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