Enciclopedia jurídica

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Sociedad de seguros

Derecho Mercantil

Sociedad anónima que tiene por objeto la práctica de operaciones de seguro, reaseguro y capitalización. Cuando el objeto sea la práctica de operaciones de seguro sobre la vida, incluida la capitalización, habrá de tener sólo ese objeto sin que puedan extender su actividad a otras operaciones de seguro, salvo las complementarias.

La sociedad constituida por escritura pública inscrita en el Registro Mercantil debe obtener la oportuna autorización administrativa previa y ser inscrita en el Registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda. Son nulos los contratos de seguro realizados por sociedades no autorizadas e inscritas en este Registro. La sociedad de seguros se somete a una vigilancia y control administrativo que determina especialidades de régimen.

Sociedad anónima cuyo objeto social es la actividad aseguradora mediante la realización de operaciones de seguro, reaseguro y capitalización. En su denominación se incluirán las palabras seguros, reaseguros o ambas, conforme a su objeto social, quedando reservadas las mismas en exclusiva para dichas entidades de seguro privado. Para constituir una compañía anónima aseguradora es preceptivo la obtención previa de autorización administrativa. Constituida e inscrita en el Registro mercantil, deberá inscribirse también en el registro administrativo de entidades aseguradoras. Para fusionarse con otras compañías de seguros se precisa previa autorización ministerial. Han de reunir condiciones de especial solvencia: capital mínimo, provisiones técnicas, margen de solvencia y fondo de garantía. El capital mínimo está legalmente previsto según las especialidades: ramo vida, trescientos veinte millones de pesetas; caución, crédito y responsabilidad civil, ciento sesenta millones de pesetas; reaseguro, quinientos millones de pesetas.

Ley 33/1984, de 2 de agosto, de Ordenación del seguro privado.


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