Enciclopedia jurídica

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Fondo de garantía

Derecho Mercantil

Tercera parte del margen de solvencia que las entidades aseguradoras deberán disponer en cada ejercicio económico como patrimonio propio no comprometido. Su cuantía depende del ramo en que la entidad opere y del tipo de ésta (art. 25 L.S.P.).

En previsión de que el derecho del accidentado a percibir la reparación no quedarse en ningún caso burlado, se acudió a la fórmula de constituir fondos de garantía que tomasen a su cargo el pago de las indemnizaciones cuando estas no se pudieran lograr de los patronos o de las entidades aseguradoras.


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