Enciclopedia jurídica

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Sentencia de viva voz

También conocida como sentencia «invoce», es la resolución que el juez puede pronunciar en el momento de terminar el juicio. Dicha sentencia será consignada en el acta con los formalismos legales correspondientes. También podrá el juez limitarse a pronunciar el fallo, que se documentará en el acta mediante la fe del Secretario, sin perjuicio de la redacción posterior de la sentencia dentro del plazo y en la forma legalmente prevista. Sin embargo, no podrán pronunciarse sentencias de viva voz en los procesos por despido disciplinario y en los de extinción del contrato por voluntad del trabajador o por causas objetivas, así como en los procesos que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de la Seguridad Social, incluidas las de desempleo en los de conflicto colectivo, en los de impugnación de convenios colectivos, en los de impugnación de estatutos de los sindicatos y en los de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales.

Ley de Procedimiento laboral, artículo 50.


Sentencia de segunda O ulterior instanci      |      Sentencia declarativa