Enciclopedia jurídica

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Reglas de York y Amberes

Derecho Marítimo

La avería común cambió de carácter en el siglo XX. Tal como estaba prevista en el antiguo Derecho y en el C. de C. era ante todo en beneficio del cargador, cuyas mercancías se habían sacrificado en beneficio común. Hoy, sin embargo, apenas surge la idea de avería daño, sustituida por la avería gasto en perjuicio de los cargadores o de los aseguradores de la carga.

El sistema de reglas legales a su vez se sustituye por el de reglas convencionales, aunque muy pronto el modelo va a se universalmente admitido. Desde principios de siglo, en gran cantidad de países en los conocimientos se suele insertar una breve y expresiva cláusula: «las averías comunes serán liquidadas conforme a las reglas de York y Amberes». Es el reconocimiento al mayor exponente de conformidad en la historia del Derecho Marítimo, el homenaje a las reglas de la International Law Association, votadas en gran medida en Liverpool en 1890, surgidas con su denominación en 1902 y revisadas en la Conferencia de Estocolmo de 1924 y en la de Copenhague en 1950. Su reconocimiento internacional no obsta para que algunos países, como Francia y España no las utilicen más que en cierta medida, al arrastrar la inercia de seguir el sistema de legislación de sus Códigos, preferido en parte por los armadores, al considerarlo más ventajoso.

La regla A define la avería común al decir que existe «cuando y solamente cuando se hace o se incurre intencionada y razonablemente para la seguridad común en algún sacrificio o gasto extraordinario, con el fin de preservar de un peligro los bienes comprometidos en una aventura marítima común». Luego las reglas enumeran los casos más frecuentes de avería común y estudian en este sentido la echazón, extinción de incendio, varada, remuneración por asistencia y salvamento, daños en las máquinas para desencallar el buque, uso de efectos del buque como combustible, gastos en puerto de arribada, etcétera.


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