Enciclopedia jurídica

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Echazón

Derecho Marítimo

Esta figura es una de las más antiguas del Derecho Marítimo y constituye el ejemplo clásico y típico de las averías gruesas o comunes. Ya fue regulada en las Leyes Rhodias de la antigua Grecia, siendo recogidas sus normas más tarde por los romanos en la Lex Rhodia de iactu incorporada al Digesto (Título II, Libro XIV).

Nuestra vigente legislación se refiere a la echazón en los artículos 811, 815 y 816 del Código de Comercio, aunque en la práctica, como en los demás supuestos de averías gruesas, su regulación se efectúa de manera convencional, remitiéndose los interesados a las Reglas de York y Amberes, cuya actual redacción es de 1994.

Los preceptos citados del Código de Comercio consideran como echazón a los efectos arrojados al mar para aligerar el buque, ya pertenezcan al cargamento, ya al buque o ya a la tripulación. El artículo 815, aunque totalmente falto de utilidad práctica, señala un orden para la echazón, indicando que se comenzará con los bultos que se hallaren sobre cubierta, empezando por los que embaracen la maniobra o perjudiquen al buque y, de entre ellos, prefiriendo los más pesados y de menor valor, y que después se lanzarán los que estuvieren bajo la cubierta superior, comenzando siempre por los de más peso y menos valor, hasta el número que sea indispensable.

Para que puedan imputarse en la avería gruesa y tengan sus dueños derecho a indemnización, será preciso que se acredite la existencia a bordo de la carga mediante el conocimiento, o en caso de echazón de pertenencias del buque, mediante el inventario formado antes de la salida.

Por su parte, la Regla I de las de York y Amberes señala que «ninguna echazón de cargamento será admitida como avería gruesa a menos que tal cargamento se transporte de acuerdo con los usos reconocidos de comercio» (V. averías; liquidación de averías).

En derecho marítimo, acción de arrojar al mar de carga y las cosas que hacen peso en la nave cuando es necesario aligerarla, para que no naufrague por la tempestad, o para que pueda huir con más velocidad del pirata o corsario que la persigue. Ver Avería gruesa.

Acción o efecto de arrojar al agua la totalidad o parte de la carga de un buque, así como otros objetos pesados de la nave, con la finalidad de aligerarla en caso de peligro, ya se deba a tempestad o a otra causa, como apresamiento naufragio, varamiento, etc.


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