Enciclopedia jurídica

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Recurso por incumplimiento

Derecho de las Comunidades Europeas

Según los artículos 226 a 228 (a. art. 169 a 171) T.C.E., cuando un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Tratado, la Comisión o cualquier Estado miembro puede accionar este cauce procesal.

El incumplimiento que está a la base de la procedencia de este recurso está ligado al principio de cooperación leal que, de acuerdo con el art. 10 (a. art. 5) T.C.E., vincula a los Estados miembros a «adoptar todas las medidas generales o particulares apropiadas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Tratado o resultantes de los actos de las instituciones de la Comunidad». Cabe, no obstante, que el Estado miembro presuntamente incumplidor use la excepción de ilegalidad. Es cierto que esta posibilidad ha sido negada en varias ocasiones por el T.J.C.E. -asuntos 156/77, 52/84, /226/87 y 183/91- pero también lo es que en todas ellas se trataba de poner en cuestión la ilegalidad de una decisión individual y no de una disposición general, por lo que entra en juego la doctrina del acto consentido.

El recurso por incumplimiento tiene dos fases. Primero, una fase administrativa (o precontenciosa), que se inicia con una carta de requerimiento que dirige la Comisión -ya sea por propia iniciativa o a instancia de un Estado miembro- al Estado miembro incumplidor, en la que se fijan los términos genéricos del incumplimiento, permitiendo así que el Estado miembro pueda realizar alegaciones exculpatorias en esta fase administrativa. El planteamiento que se hace en la carta de requerimiento vincula incluso durante el proceso judicial, pues de lo contrario se estaría privando al Estado miembro de su derecho de defensa. A continuación, y teniendo en cuenta lo argüido por el Estado miembro, la Comisión emite un dictamen razonado -por tanto, con detalle- acerca de la existencia del incumplimiento

Si el Estado miembro no adopta medidas para superarlo en el plazo que se le señala, puede iniciarse la fase judicial. La sentencia estimativa es meramente declarativa del incumplimiento quedando obligado el Estado miembro a subsanarlo. En caso contrario, la Comisión podrá acudir ante el Tribunal para obtener una sentencia condenatoria a pagar una suma a tanto alzado o multas coercitivas (V. también arts. 88 Tratado C.E.C.A. y 141 y 142 Tratado C.E.E.A).


Recurso por excepción de ilegalidad      |      Recurso por omisión