Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Recurso de queja

[DPro] Recurso instrumental que se interpone ante el órgano judicial competente superior al que dictó la resolución que se impugna (recurso devolutivo). Normalmente utilizado cuando se inadmite algún recurso (apelación, casación, infracción procesal), testimonio pedido para interponer el de casación o cuando la resolución dictada es inapelable.
LECrim, arts. 213,218,862; LECiv, arts. 494, 495.

Puede interponerse contra todos los autos no apelables del juez y contra las resoluciones en que se denegare la admisión de un recurso de apelación. El recurso de queja se producirá ante el tribunal superior competente respecto al que dictó la resolución recurrida; dicho tribunal superior será el competente para conocer y decidir del recurso de queja. Este se formalizará siempre en escrito, autorizado con firma de letrado. Interpuesto el recurso, el tribunal ordenará al juez que informe en el corto término que al efecto se señale. Recibido este informe, se pasará al fiscal, si la causa fuese por delito en que tenga que intervenir, para que emita dictamen por escrito en el término de tres días. A la vista del dictamen y del informe del juez, el tribunal resolverá. Contra el auto resolutorio, y al igual que contra los autos de los tribunales de lo criminal, podrá interponerse el recurso de súplica ante el mismo que los hubiere dictado. Dicho recurso se sustancia como el de reforma.

Ley de Enjuiciamiento criminal, artículo 218.

Es una modalidad del recurso de apelación en cuanto se plantea ante el órgano jurisdiccional superior inmediato jerárquico del que dictó la resolución que se impugna. Es un recurso ordinario, con efecto devolutivo y carácter instrumental que prepara otro recurso.La especialidad radica en que el objeto del recurso de queja es una resolución que impide la revisión de la misma. Así, por ejemplo, si un juez se niega a admitir un recurso de apelación, esta resolución desistimatoria puede ser objeto de recurso de queja.

El recurso de certiorari sólo cabe en aquellos casos en que no hay posibilidad de utilizar otro recurso; su objeto es corregir los procedimientos que no se ajusten a la ley, no siendo procedente su interposición cuando cabe el recurso de apelación.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 398 a 400.

Véase Recurso de súplica.

. Administrativo

Este es un recurso genérico que se interpone directamente ante el órgano inmediato superior para entender en el mismo, y ante las siguientes causas: a) defectos de la tramitación del procedimiento, y b) incumplimiento de los plazos, con excepción de los referentes a los recursos.


Recurso de oposición      |      Recurso de queja Por apelación denegada