Enciclopedia jurídica

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Libranza judicial de pago

La libranza o giro judicial es comúnmente conocida como cheque judicial; pero no inviste este carácter por cuanto no es un título de crédito cambiario, siendo función del documento la del pago mediante orden impartida por el magistrado interviniente en autos.

El documento se encuentra fuera de los preceptos de la legislación cambiaria; cuando se abre un depósito judicial en el banco oficial, no se trata de una cuenta corriente, entre el depositante y el banco, ni entre éste ultimo y el beneficiario del depósito, por cuanto el banco solo actúa como depositario judicial.

La orden que expiden los jueces no tiene la forma ni el contenido de los cheques corrientes, siendo un oficio judicial.

Las diferencias que pueden señalarse con el cheque son, especifícamente, las siguientes: a) la libranza judicial puede no ser endosable (Ver Gr., En la Argentina); b) la libranza judicial no puede ser protestada y en caso de falta de fondos suficientes, es devuelta al juzgado; c) la ley cambiaria es inaplicable a este tipo de libranza.


Libranza de caja de Ahorro      |      Libre