Enciclopedia jurídica

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Recurso ordinario

Es el recurso administrativo que cabe contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa y contra los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión. Se recurrirá ante el órgano jerárquico del que dictó la resolución impugnada. El plazo para interponerlo es de un mes. Transcurrido el plazo sin recurrir, la resolución será firme a todos los efectos, sin perjuicio de su impugnabilidad mediante el recurso de revisión.

Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículos 107 y 114.


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