Enciclopedia jurídica

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Prestación

[DCiv] Constituye el objeto de la obligación lo que debe realizar el deudor para satisfacer los derechos del acreedor. Puede consistir en dar o entregar alguna cosa, en hacer algo o en abstenerse de alguna conducta. Además, debe ser susceptible de valoración económica.
** Obligación.

(es) (Derecho Civil) Lo que debe el deudor de una obligación. V. Crédito, Deuda, Obligación.
Seg. Soc. Pagos o suministros que tienen por objeto indemnizar un riesgo social.
Prestaciones en metálico: las que tienen por objeto reemplazar o completar al salario.
Prestaciones en especie: suministros de un servicio o reembolso de gastos.
Prestaciones familiares: prestaciones abonadas en interés de la familia a los jefes de familia residentes en Francia, restrictivamente enumeradas por el arl. L. 510 del C. de (Seguridad Social) V. Subsidio.

Es la conducta que ha de seguir el obligado o deudor para satisfacer el derecho de crédito y extinguir así la deuda u obligación asumida frente al acreedor. La obligación, pues, consiste en un deber jurídico de realización de la prestación, la cual ha de materializarse en un acto positivo de dar o de hacer, o en uno negativo de no hacer o abstención. La prestación o débito, como deber del obligado, del que nace la responsabilidad, ha de ser susceptible de valoración económica. De esta forma, y caso de no cumplir el deudor la obligación, podrá llegarse a la ejecución forzosa en el patrimonio del deudor.

Código civil, artículo 1.088.

Se dice tanto del objeto y contenido de un deber (frente al estado o la autoridad pública), cuanto de un convenio o contrato privado, en cuyo caso tiene el alcance equivalente a obligación.

Se caracteriza la prestación(o contenido de la obligación) como el comportamiento del deudor tendiente a satisfacer el interés del acreedor.

Especies: hay prestaciones positivas (que implican hechos positivos), y negativas(que consisten en una abstención).

Y, a su vez, la prestación positiva puede ser real(entrega de una cosa) o personal(realización de una actividad).

Prestación:

positiva 1) real (obligación de dar) 2) personal (obligación de hacer) negativa (obligación de no hacer, o de no dar) entre quienes identifican los conceptos de objeto y prestación suele formularse,
sin embargo, una diferenciación entre el objeto inmediato y el objeto mediato de la obligación(así, Planiol, demogue, pacchioni): el objeto inmediato sería la prestación, y habría, además, un objeto mediato consistente en la cosa o en el hecho.

Son requisitos de la prestación: la posibilidad, la licitud, la determinabilidad y la patrimonialidad.

Acción o efecto de prestar; préstamo, empréstito. | Objeto o contenido de las obligaciones, consistente en dar, hacer o no hace alguna cosa. | Servicio o cosa que la autoridad exige. | Trabajo o tarea que debe efectuarse en beneficio de la colectividad. (V. PRESTACIÓN PERSONAL.) | Censo, canon, foro, tributo, rédito u otra carga anual o de distinta periodicidad, debido a un señor, al dueño de una cosa o a una entidad. | ant. Arrendamiento. | DE ALIMENTOS. Obligación impuesta por la ley a ciertos parientes de una o varias personas, a las cuales han de proporcionar lo necesario para la subsistencia, habitación y vestido, además de lo preciso para la asistencia médica y farmacéutica, de acuerdo con las condiciones de quien la recibe y los medios de quien la debe. | PERSONAL. Impuesto personal, de carácter municipal o local, que obliga a los vecinos a trabajar cierto mi mero de días al año en las obras públicas del lugar o, en otro caso, a abonar un número igual de jornales.


Preso incomunicado      |      Prestación compensatoria