Enciclopedia jurídica

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Parto

(Derecho Civil) Palabra que en algunas expresiones antiguas designaba al hijo recién nacido. Así, había confusión de parto, es decir incertidumbre acerca de la paternidad de un hijo, si se admitía la poliandria o si una mujer volvía a casarse precipitadamente después de la disolución de un primer matrimonio. La supresión de parto designaba la supresión del hijo, por lo común realizada por inhumación clandestina de un hijb que había nacido vivo, pero había muerto poco después de nacer, por muerte natural o violenta.

Del latín partus, es la acción de parir.

También el conjunto de hechos que concluyen con el ser nacido y separado de la madre. Así, biológicamente, se lo define como la separación del organismo materno, por vías naturales, del feto y sus anexos. Comprende, respecto de la madre, tres períodos
(dilatación, expulsión y alumbramiento) y respecto del feto, cuatro períodos (reducción, descenso, rotación intrapelvica y
desprendimiento).

Este hecho biológico produce consecuencias jurídicas importantes: el alumbramiento (nacimiento) a que da lugar el parto, origina para el recién nacido y para sus progenitores una serie de derechos y obligaciones que los acompañaran a lo largo de todas sus vidas.

La prueba del parto ofrece importancia cuando se vincula a la ocultación o simulación de la maternidad. También para conocer las condicione de viabilidad del feto y determinar si ha nacido con vida
y cuanto tiempo ha vivido.

Acción o acto de dar a luz la mujer, de parir: la expulsión del feto completamente desarrollado o viable y de sus anexos fuera del claustro materno. | Por extensión, nacimiento. | El recién nacido. | Metafóricamente, toda producción del entendimiento. | DOBLE. El nacimiento de dos o más criaturas en un solo parlo; aun cuando en el caso de gran pluralidad sea más exacto hablar de parto múltiple.


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