Enciclopedia jurídica

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Pacto de permanencia

[DTr] Acuerdo entre empresario y trabajador por el que, cuando el trabajador reciba una es- pecialización profesional para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico con cargo al empresario, éste permanecerá en dicha empresa durante cierto tiempo. Este acuerdo no será de duración superior a dos años y se realizará siempre por escrito. Conforme al principio de libertad de trabajo, el asalariado podrá abandonar su trabajo incluso antes del tiempo pactado; no obstante, en dicho caso, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y peijuicios que equivaldrá a los gastos de formación, cuantía proporcional al período de permanencia incumplido y, en su caso, los daños y perjuicios.
ET, art. 21.4; STS 29-12-2000; STSJ Cataluña 09-10-2001; STSJ Canarias 14-
12-2001.

Es la cláusula añadida en un contrato de trabajo por la que el trabajador se obliga a permanecer al servicio de la empresa empleadora durante cierto tiempo. Para pactar válidamente esta obligación, es preciso que concurran los siguientes requisitos: que el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo científico; que el acuerdo de permanencia no se pacte para una duración superior a dos años; y que dicho pacto se formalice por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo de permanencia pactado, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.

Estatuto de los trabajadores, artículo 21.


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