Enciclopedia jurídica

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Seguro de personas

Frente al seguro de daños, esencialmente orientado a la conservación de la riqueza y, por tanto, fundamentado en una cuidadosa valoración económica, el seguro de personas se basa en una estimación económica que no depende de una valoración objetivada. Lo asegurado aquí es cualquier riesgo que puede afectar a la existencia, integridad personal o salud del asegurado. Puede contratarse con referencia a riesgos relativos a un grupo de personas; pero entonces este grupo estará delimitado por una característica común extraña al propósito de asegurarse. Toda vez que el seguro de personas no se funda en el principio indemnizatorio o de valoración del interés, no le es de aplicación el mecanismo subrogatorio, como lo es en el seguro de daños. El seguro de personas, por todo ello, es un seguro de suma o seguro de capital, prefijado unilateralmente por el asegurado al contratar la cobertura.

Ley del Contrato de seguro, artículos 80 a 82.

Son los que garantizan el pago de un capital o de una renta, cuando se produce un hecho que afecta la existencia, salud o vigor del asegurado: generalmente terminan en un pago en dinero, pero las prestaciones (que pueden ser en especie: asistencia médica, asistencia farmacéutica, provisión de prótesis, etc.) Están subordinadas a hechos atinentes directamente a la persona del asegurado.

Esta categoría de seguros comprende:

a) los seguros sobre la vida (caso de muerte del asegurado o de un tercero, o de supervivencia; b) de accidentes personales; c) de enfermedad, y D) de asistencia médica.

Estos seguros pueden ser objeto de contratación tanto individual como colectiva.


Seguro de muerte      |      Seguro de responsabilidad civil