Enciclopedia jurídica

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Seguros sobre la vida

Es un verdadero seguro; se dan los dos elementos, riesgo y prima. Hay riesgo porque la muerte influye con un alea capaz de oscilaciones amplísimas sobre las obligaciones de los contratantes, sea que apresure, retarde o excluya el cumplimiento.

El pago de una suma única, o periódica, por el asegurado tiene los caracteres jurídicos y técnicos de la prima: es el precio del riesgo, calculado con arreglo a una hipótesis estadísticas y financiera, y forma con las demás el fondo con que la Empresa satisface sus obligaciones.

Este seguro puede ser objeto de múltiples combinaciones vinculadas a la vida humana: 1) por causa de muerte; 2) por causa de supervivencia; 3) mixto: el asegurador debe pagar cuando el asegurado sobrevive a determinada fecha o fallece antes, 4) además, puede preverse duplicación del moto a pagar, si la vida se pierde en accidente; 5) concertación conjunta de seguro de incapacidad por accidente; 6) pago de educación técnico- universitaria; 7) pago de saldo de precio o hipoteca de la vivienda propia.

Según la forma de contratación puede ser individual o integrar un grupo (pudiendo ser en éste último caso un seguro colectivo o no).

La doctrina ha discutido el carácter indemnizatorio del seguro de vida. Morandi nos informa que se ha sostenido una posición negativa, en razón de que la suma a pagarse por el asegurador no se efectiviza a favor del asegurado (titular del interés) o herederos, sino que se abona directamente a un tercero (beneficiario). Este hacer valer su derecho frente al asegurador, independientemente del interés propio que pueda tener sobre la vida del asegurado y del daño sufrido por su muerte.

La observación es exacta, pero, continua Morandi, la circunstancia de que no se pueda hablar de una indemnización del beneficiario, no le quita a este seguro el carácter de indemnizatorio, porque lo que con el se quiere indemnizar, es el daño sufrido por el asegurado y no por el beneficiario. La justificación de la indemnización (con relación al asegurado) se encuentra,
precisamente, en la valuación preventiva y abstracta del daño (daño tasado) que sufre el asegurado, como consecuencia de la pérdida de la vida, que es un valor en si misma. El derecho del beneficiario nace de la estipulación hecha a su favor en el contrato, y no de su interés sobre la vida del asegurado.

Según el plazo (duración), puede ser anual o plurianual. En el seguro plurianual, el asegurado paga una prima media uniforme por toda la duración del contrato, la cual ésta determinada por la
medida del riesgo asumido por el asegurador. El riesgo aumenta en forma proporcional a la edad del asegurado; luego, se fija una prima media, para no ir aumentando la prima en proporción al aumento
del riesgo. Por eso, a la prima que se paga al inicio del contrato (mucho mayor que la que correspondería al índice de riesgo), se la llama prima de Ahorro, porque con ella se va constituyendo un
verdadero capital.

La inflación aniquiló, de hecho, el uso de la forma plurianual.

En el seguro de vida, el interés no llena función alguna, sobre todo cuando se trata de la propia vida. Tampoco la ley exige interés, ni su prueba al beneficiario.

Si se trata de seguro sobre la vida de un tercero, rige el consentimiento.

Si es sobre vida propia, la designación del tercero es suficiente para su derecho de beneficiario.


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