Enciclopedia jurídica

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Oficina Europea de Policía

Derecho de las Comunidades Europeas

Se trata de un ente descentralizado de los muchos que hay en la Unión Europea (V. agencias europeas). La peculiaridad que presenta esta oficina es que no se integra en el Primer Pilar o Pillar Comunitario, que es el de carácter supranacional, sino en uno de los ámbitos propios donde reina el principio intergubernamental. Concretamente el Tercer Pilar, relativo a la cooperación policial y judicial en materia penal.

El Acto del Consejo de 26 de julio de 1995 contiene el convenio por el que se crea esta oficina que entró en vigor de forma general, según su artículo 45, el 1 de octubre de 1998. El art. 30 (a. art. K 2) del T.U.E. le otorga un importante papel como medio para la recogida, almacenamiento, tratamiento, análisis e intercambio de información pertinente en el ámbito de la cooperación policial. En el párrafo segundo se prevé que el Consejo fomentará la cooperación mediante esta oficina y, en particular, la capacitará y adoptará las medidas oportunas para que sirva de apoyo a las autoridades competentes en cada Estado miembro y para que promueva la coordinación entre ellas.


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