Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Modificaciones de las condiciones de trabajo

La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: (1) jornada de trabajo, (2) horario, (3) régimen de trabajo a turnos, (4) sistema de remuneración, (5) sistema de trabajo y rendimiento, (6) funciones, cuando excedan de los límites legalmente previstos para la movilidad funcional. Se entenderá que concurren las causas referidas cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

Estatuto de los trabajadores, artículo 41, modificado por la Ley 11/1994.


Modificaciones de carácter individual      |      Modo