Enciclopedia jurídica

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Llevar los libros al juzgado

Con esta expresión, ya consagrada por la práctica, se alude a la presentación del escrito de solicitud de suspensión de pagos que hace el deudor en el juzgado de primera instancia de su domicilio. Dicho escrito debe acompañarse de los documentos legalmente previstos y de los libros, tanto de contabilidad como sociales, que el deudor comerciante debe tener normalmente cumplimentados. Entre la documentación acompañatoria cabe destacar: balance detallado del activo y pasivo, que puede sustituirse por un estado de situación que refleje la posición de los negocios al producirse la solicitud de suspensión; una memoria expresiva de las causas que han motivado la presentación en estado de suspensión y de los medios con que el deudor cuenta para pagar sus deudas; relación completa y nominal de los acreedores del solicitante, salvo que los acreedores pasen de mil, en cuyo caso la relación será menos circunstanciada; proposición de convenio para satisfacer a dichos acreedores; y declaración de dependencias o indicación de las sucursales, agencias o representaciones directas que tuviera el deudor, expresando la localidad en que ésas funcionen.

Ley de Suspensión de pagos, artículo 2.


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