Enciclopedia jurídica

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Sucursal

(Derecho Comercial) Establecimiento comercial creado por una empresa o una sociedad, que goza de cierta autonomía con relación a la empresa o sociedad creadora, sin ser jurídicamente distinta de ella.

Derecho Mercantil

Establecimiento secundario de la empresa, que goza de autonomía organizativa, aún cuando puede mostrar cierto grado de dependencia con respecto al principal, que puede o no estar ubicado en la misma localidad.

A su frente puede estar un factor, que en todo caso opera por cuenta del empresario.

Establecimiento comercial o industrial que depende de otro llamado casa matriz o central. Se trata de dos establecimientos distintos

(casa matriz y sucursal), pero que tienen un solo patrimonio y una misma administración.

Se desenvuelven en distintos ámbitos geográficos por necesidad de descentralización.

Al frente de la sucursal suele estar un factor o gerente. La contabilidad de la sucursal forma parte de la contabilidad central.

La sucursal no tiene patrimonio ni personalidad propios y lleva el nombre de la Empresa principal. Tiene domicilio especial.

La sucursal es una dependencia separada de la casa central, no importando la distancia a que se encuentre de la misma, por exigua que sea, y aun si está en la misma población.

Lo que la distingue de las demás formas de descentralización es su relativa autonomía jurídica para celebrar negocios. Tiene autonomía porque no se la concibe dependiendo, para cada operación que realice, de lo que la casa matriz disponga o mande ejecutar; para ello, debe tener a su frente un factor con las atribuciones
necesarias, que por lo habitual revisten la generalidad suficiente como para permitir un normal desenvolvimiento de la gestión. Pero, por otra parte, esta autonomía es limitada, porque las atribuciones para realizar negocios se circunscriben a determinados tipos de operaciones o actos, con exclusión de otros.


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