Enciclopedia jurídica

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Leyes de comisión

[DCon] Normas con rango de ley aprobadas por las Comisiones Legislativas Permanentes de la Cámara, excluyéndose de la delegación el debate y votación de totalidad o de toma en consideración, y ello sin perjuicio que el pleno de la Cámara pueda recabar el debate y votación final del proyecto o proposición de ley en cualquier momento de su tramitación. No obstante, no podrán aprobarse como leyes de comisión: 1) reforma constitucional; 2) leyes orgánicas; 3) leyes de bases; 4) cuestiones internacionales, y 5) Presupuestos Generales del Estado. El Senado, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, de un Grupo parlamentario o de veinticinco Senadores, podrá acordar que un proyecto
o proposición de ley sean aprobados por la Comisión legislativa correspondiente, sin requerirse deliberación ulterior en el Pleno. Dicha propuesta deberá ser presentada dentro de los diez días siguientes a la publicación del texto.
CE, art. 75; Reglamento del Congreso de los Diputados, de 24 de febrero de 1982, arts. 148, 149; Texto Refundido Reglamento del Senado, de 03 de mayo de 1994, arts. 130 a 132.
Comisiones parlamentarias.

Son los textos legales aprobados por una comisión legislativa permanente de la cámara cuando ésta delega en aquélla la facultad de aprobar proyectos o proposiciones de ley. Como que esta delegación puede producirse en una o en ambas cámaras, es posible que una ley sea aprobada por comisión en una de ellas y en la otra por el pleno. La delegación ha de proceder del pleno de la cámara en cuestión; éste, no obstante, podrá recabar en cualquier momento el debate y votación del proyectado texto legal que haya sido objeto de delegación. Se dice que la facultad de delegación está limitada con reserva de pleno para referirse a las leyes que no pueden ser aprobadas por comisión: leyes de reforma constitucional, orgánicas y de bases y de presupuestos generales del Estado.

Constitución, artículo 75. Reglamento del Congreso de los Diputados, artículos 148 y 149. Texto refundido del Reglamento del Senado, artículos 130 a 132.


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