Enciclopedia jurídica

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Leyes de armonización

[DCon] Normas ordinarias con rango de ley dictadas por las Cortes Generales para coordinar disposiciones autonómicas aun cuando estas últimas hayan sido dictadas en el ejercicio de sus competencias exclusivas por razones de interés general. Estas leyes de armonización son aprobadas por el Parlamento estatal cuando su necesidad se acuerde por mayoría absoluta de cada Cámara legislativa. Frecuentemente dictadas en materia tributaria.
CE, art. 150.3; Reglamento del Congreso de los Diputados, art. 168; Texto Refundido Reglamento del Senado, arts. 141, 142; STC 40/1998.

Son las leyes que el Estado puede dictar estableciendo los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas. Son, pues, leyes estatales ordinarias que, de alguna manera, recuerdan las leyes-marco; pero se diferencian de éstas en que, más que incrementar la competencia autonómica, homogeneizan las disposiciones autonómicas con las estatales. No son leyes que el Estado esté obligado a promulgar; pero se dictarán cuando así lo exija el interés general. Este último será decidido por las Cortes generales que, para resolver sobre la necesidad de una ley de armonización, deberá hacerlo por mayoría absoluta de cada cámara.

Constitución, artículo 150. Reglamento del Congreso de los Diputados, artículo 168. Texto refundido del Reglamento de Senado, artículos 141 y 142.


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