Enciclopedia jurídica

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Legado de beneficencia

El propósito piadoso que inspira los legados de beneficencia ha movido al legislador y a la jurisprudencia a crear un régimen de favor. Respecto de ellos, no rige el principio de que el objeto debe ser determinado. La ley suele brindar a los jueces las más amplias facultades para hacer uso de su prudente arbitrio si el testador no hubiere determinado la cuota, cantidad o especie; el magistrado deberá fijarlo conforme con la naturaleza del fin perseguido y la parte disponible de los bienes del causante.

A menudo los testamentos contienen legado de beneficencia, sin determinación precisa de los beneficiarios.

Así, por ejemplo, la cláusula dice: "legó $a 1000000 para la construcción de un hospital", "para las sociedades de beneficencia", "para los pobres".

Estas disposiciones son plenamente válidas, no obstante la indeterminación del beneficiario. Así, el legado a los pobres se

reputa hecho en favor de los pobres del pueblo de la residencia del causante. Quien deba cumplir el legado (sea el heredero, el albacea, el estado) no tiene una facultad de elección del beneficiario, sino de distribución del dinero.


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