Enciclopedia jurídica

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Jurisdicción administrativa

(Derecho Administrativo) Conjunto de los tribunáles del orden administrativo sometidos normalmente al control del Consejo de Estado, por la vía de la apelación o por la vía de la casación.

Desde el punto de vista del órgano habilitado para decidir el conflicto, la jurisdicción puede dividirse en judicial y administrativa.

La jurisdicción administrativa consiste en la actividad que despliegan los órganos administrativos tanto en la aplicación de sanciones a los administrados o a los funcionarios o agentes de la propia administración, como en el conocimiento de las reclamaciones y recursos que tienen por objeto asegurar el imperio de la legitimidad dentro de la esfera administrativa. Esas decisiones son, en principio, revisables por los jueces y tribunales de justicia, salvo que versen sobre materias privativas del poder administrador. Pero no debe confundirse dicha jurisdicción administrativa con la competencia que las leyes asignan al Poder judicial para conocer
de los conflictos que se suscitan cuando el Estado, en su carácter de poder público, y en ejercicio de facultades regladas, afecta un derecho subjetivo del administrado. En estos casos, en efecto, se trata de jurisdicción judicial y de competencia tradicionalmente

denominada, por influjo del derecho francés, contenciosoadministrno.

Dentro de la jurisdicción administrativa se encuentra comprendida la jurisdicción militar.

En cuanto a la jurisdicción judicial puede dividirse, atendiendo al poder político del que emanan las atribuciones de administrar justicia, en jurisdicción nacional, que tiene su origen en el poder del Estado Nacional y en jurisdicción provincial proveniente de las respectivas autonomías locales.

Tradicionalmente también se divide la jurisdicción judicial en contenciosa y voluntaria, aunque, en rigor, la segunda no reviste carácter jurisdiccional sino administrativo.


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