Enciclopedia jurídica

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Jerarquía

A) en derecho administrativo se define la jerarquía como una relación de supremacía de los funcionarios superiores respecto a los inferiores, y de subordinación de estos a aquellos.

El origen histórico de la jerarquía hallase en el derecho Canónico, en el que, originariamente, significaba cuidado de las cosas sacras, para referirse después a la gradación entre los sujetos eclesiásticos que tenían determinada potestad de orden, de magisterio y de jurisdicción.

Posteriormente-siglo XIX-, con el advenimiento del constitucionalismo, se trasplantó al Estado, pero como un puro principio de la organización administrativa, independiente de su primitiva significación y desprovisto de cualquier contenido sacral.

La jerarquía, stricto sensu, se manifiesta en la actividad administrativa del Estado. Su naturaleza es, pues, administrativa.

La jerarquía se expresa a través del poder de mando o poder jerárquico, que prácticamente, y en términos generales, se concreta en lo siguiente:

1) posibilidad de que el superior jerárquico dirija e impulse la acción del inferior, dando las órdenes pertinentes.

Esta potestad de dar órdenes generalmente no surge en forma expresa del ordenamiento positivo, pero es una consecuencia implícita del poder jerárquico.

2) posibilidad de dictar normas de carácter interno, de organización o de actuación, tales como instrucciones circulares.

3) posibilidad para el superior de nombrar los integrantes de los órganos inferiores, así como formalizar los contratos en la rama concreta de su competencia.

4) posibilidad de avocación de facultades de competencia.

5) facultad de vigilancia, de control o de fiscalización por parte del superior, de oficio o a pedido de parte, sobre actos o sobre personas.

6) facultad de resolver los conflictos o cuestiones de competencia que se produzcan entre órganos inferiores.

A la serie de poderes del superior jerárquico, corresponden otros tantos deberes del inferior.

Los deberes del inferior en el ordenamiento jerárquico se concretan en la subordinación al superior. Si bien la generalidad de la doctrina sostiene que la subordinación tiene sus límites, es decir que no es ilimitada, hay quien, distinguiendo entre subordinación y deber de obediencia, sostiene que la subordinación tiene carácter absoluto, en tanto que el deber de obediencia tiene límites. Lo cierto es que no sólo el deber de obediencia, sino también la subordinación, tienen límites jurídicos.

La subordinación se manifiesta o expresa por el deber de obediencia.

B) en derecho Canónico y en sentido lato, la jerarquía corresponde a todas las personas bautizadas (en su origen etimológico griego significa "sagrado orden"). En sentido estricto, organización de los poderes de quienes han recibido el sacerdocio en el reino terrestre.

De ahí que jerarquía se refiere solo a las relaciones entre las tres órdenes:

el Episcopado, el sacerdocio y el diaconado.

Orden y grado entre personas o cosas; lo cual determina, en aquéllas, las atribuciones y el mando; y en éstas, la importancia, preferencia o valor. | Categoría, empleo.


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