Enciclopedia jurídica

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Hacienda militar delitos contra

Derecho Militar

El Código Penal Militar regula en el Título noveno, del Libro II, los delitos contra la hacienda militar, en los artículos 189 a 197, que son los últimos delitos tipificados en el Código Castrense.

La hacienda militar lo constituye el conjunto de bienes y derechos de índole patrimonial, que el Estado pone a disposición de las Fuerzas Armadas para que éstas puedan cumplir con sus altos fines y misiones constitucionalmente asignados.

Podemos hacer la siguiente clasificación general de todos estos delitos de la siguiente forma:

a) Delito de petición de crédito para atención presunta, previsto en el artículo 189.

b) Delito de utilización de elementos del servicio para fines particulares, previsto en el artículo 190.

c) Delito de interesación ilícita en contrato u operación previsto en el art. 191.

d) Delito de incumplimiento de los deberes en el suministro a las Fuerzas Armadas, previsto en el artículo 192.

e) Delito de incumplimiento de contrato en tiempos de guerra o estado de sitio, previsto en el artículo 193.

f) Delito de incumplimiento de normas sobre materia inútil, previsto en el artículo 194.

g) Delito de destrucción, deterioro, abandono o sustracción de efectos bajo custodia o responsabilidad, previsto en el artículo 195.

h) Delito de sustracción de material o efectos de la hacienda militar, previsto en el artículo 196.

i) Delito de receptación de efectos militares, previsto en el artículo 197 del Código Castrense.

Los elementos fundamentales del conjunto de estos delitos son: En el tipo objetivo, la exigencia de que las diversas acciones recaigan sobre cosas u objetos que pertenezcan a la hacienda militar, o sobre relaciones u obligaciones económicas de las Fuerzas Armadas. En el tipo subjetivo es preciso que en el sujeto activo se dé el ánimo de lucro.


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