Enciclopedia jurídica

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Federalismo

(Derecho Constitucional) , (Derecho Internacional Público) Modo de agrupación estructural de las colectividades políticas que tiende a reforzar la solidaridad de ellas aun respetando sus particularidades. El federalismo implica la autonomía política de las colectividades miembros (que tienen una organización estatal completa) y su participación en la constitución de órganos comunes dotados de competencia más o menos extensa, según el grado de integración del grupo. V. Confederación, Estado federal.
10 Federalismo internacional: el que tiende a asociar los Estados en comunidades más vastas y que, por tanto, se presenta como un modo de organización de la sociedad internacional.
2o Federalismo interno: el que tiende a conferir una organización política a los cuadros intermedios de un Estado (regiones, provincias...) y que se presenta, por consiguiente, como un procedimiento de descentralización estatal intensa.

Del lat. Foedus, foederis (pacto, alianza). Sistema mediante el cual varios jefes de familia, municipios, grupos de pueblos o Estados se obligan, en forma recíproca e igual, a llevar a cabo una o más finalidades especiales, cuya realización recae desde ese momento sobre los miembros federados. Es, pues, un sistema jurídico y POLÍTICO opuesto al unitarismo estatal y que considera el gobierno federal como la forma que mejor sirve a las ideas de libertad. En ese régimen, las distintas regiones que componen el país se rigen de manera autónoma, pero ceden parte de sus competencias al gobierno federal, quedándose con las no transferidas. Claro es que el proceso federalista también puede producirse en forma inversa, como sucede cuando un país, organizado en forma unitaria, concede la autonomía plena a todas o varias de sus regiones, señalando el Estado concedente las competencias que, con la autonomía, traspasa a las regiones. Este segundo procedimiento fue el seguido por la Constitución de la Segunda República española. Con respecto a la mayor o menor amplitud de las competencias que se reservan o que se conceden a las regiones, no hay criterios ni normas uniformes, pues ello depende en gran parte de las finalidades que se persigan con la federación y de loa antecedentes históricos de las regiones que la formen. De todos modos, puede afirmarse que corresponden siempre al Estado federal la representación de la nación, las relaciones internacionales, la emisión de moneda y la defensa nacional.


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