Enciclopedia jurídica

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Federalismo cooperativo

Constituye una fecunda modalidad de asociacionismo cooperativo. Las Federaciones de cooperativas deberán tener, como mínimo, el ámbito del territorio de una Comunidad autónoma y podrán integrar uniones de cooperativas de ámbito inferior al de la federación; también pueden integrarse en una federación las cooperativas que tengan su domicilio en el ámbito de aquélla y no pertenezcan a una unión integrada en la misma. Ninguna cooperativa podrá pertenecer a más de una federación. Para constituir ésta se precisa la integración de, al menos, diez cooperativas que no sean todas de la misma clase. Esta integración podrá ser directa o a través de uniones. Las uniones de cooperativas de ámbito estatal y las federaciones de cooperativas podrán asociarse en Confederaciones de cooperativas, que tendrán siempre ámbito estatal. Para constituir una confederación se precisará, el menos, cuatro federaciones de cooperativas pertenecientes a sendas Comunidades Autónomas.

Ley general de Cooperativas, artículo 160.


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