Enciclopedia jurídica

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Error

[DCiv] Vicio de la voluntad consistente en la equivocada representación mental de la realidad que sirve de presupuesto para la realización de un negocio jurídico.
CC, art. 6.1.
Vicios de la voluntad.

(Derecho Civil) Apreciación inexacta acerca de la existencia o de las cualidades de un hecho, o acerca de la existencia o la interpretación de una norma de derecho.
El error de hecho, si es grave, puede provocar la nulidad del acto; en cambio, el error de derecho no se toma por lo común en consideración.

Derecho Canónico

(V. ignorancia, error y dolo).

Es uno de los vicios de que puede adolecer el consentimiento del contratante, afectando a la validez del contrato y, por tanto, su eficacia jurídica. Consiste en la falta de correspondencia entre la realidad del contrato o de alguno de sus elementos esenciales, y lo que piensa o sabe el contratante sobre ello. El contrato hecho con error es, en principio, válido y plenamente eficaz; pero puede ser anulado si se ejercita la correspondiente acción impugnatoria dentro del plazo legalmente previsto. Transcurrido el plazo sin pedir la anulación del contrato, éste consolida definitivamente su validez y deja de ser anulable.

Código civil, artículo 1.266.

Equivocación, yerro, desacierto. | Concepto equivocado. | Juicio inexacto o falso. | Oposición, disconformidad o discordancia entre nuestras ideas y la naturaleza de las cosas. | Lo contrario de la verdad. | Falsedad. | Acción inconveniente, perjudicial o desacertada. | Cosa imperfecta o contraria a lo normal, prescrito o convenido. | Más particularmente, en Derecho se entiende por error el vicio del consentimiento originado por u n falso juicio de buena fe, que en principio anula el acto jurídico cuando versa sobre el objeto o la esencia del mismo. | COMÚN. Aquella inexactitud, equivocación o falsedad, ya sobre un hecho o sobre u derecho, aceptada como verdad por toda o la mayor parte de la gente. | DE DERECHO. La ignorancia de la ley o de la costumbre obligatoria. Y tanto lo constituye el desconocimiento de la existencia de la norma, es decir, de la letra exacta de la ley, como de los efectos que de un principio legal o consuetudinario vigente se deducen. | DE HECHO. El que versa sobre una situación real; el proveniente de un conocimiento imperfecto sobre las personas o las cosas; y acerca de si se ha producido, o no, un acontecimiento. | ESENCIAL. El relativo a algún elemento fundamental de la relación jurídica, y causa por ello de nulidad. | JUDICIAL. En sentido amplio, toda desviación de la realidad o de la ley aplicable en que un juez o tribunal incurre al fallar en una causa.


Errata      |      Error communis fecit jus