Enciclopedia jurídica

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Domicilio legal

Frente al concepto de domicilio voluntario o domicilio real, se perfila el domicilio legal o domicilio impuesto, que es el que corresponde a una persona, con carácter de domicilio general, según su capacidad para elegirlo. En este sentido, los menores de edad que viven con sus padres o los tutelados, tendrán el domicilio de aquéllos o del tutor; en otros casos, y por razón de profesión o cargo, determinadas personas tienen el domicilio que legalmente conlleva su función, como ocurre con el domicilio del militar. Por último, cabe hablar del domicilio supuesto en el caso de los diplomáticos residentes en el extranjero por razón de su cargo y que gocen del derecho de extraterritorialidad; para tales casos, la ley establece que su domicilio en España es el último que hubieran tenido en territorio español.

Código civil, artículo 40.

El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no este allí presente.

Se advierte que la finalidad de la institución de esta clase de domicilio es la seguridad jurídica. Teniendo en cuenta el carácter necesario del domicilio ordinario, se ha querido prever ciertos supuestos en que el interesado no esta en condiciones de fijar por si mismo el domicilio, o señalar en forma absoluta el domicilio de otros, con independencia del hecho de su residencia.

Tal el propósito perseguido con la institución de este domicilio. El domicilio legal presenta los siguientes caracteres:
1) es un domicilio forzoso, en cuanto lo impone la ley independientemente de la voluntad del interesado.

Sin embargo, excepcionalmente no tiene este carácter el domicilio legal de los militares en actividad, puesto que la ley solo lo
determina si el sujeto n o ha manifestado la voluntad de mantener el domicilio real o voluntario precedente.

2) es un domicilio ficticio o puede serlo. En efecto, se supone una presencia del interesado en ese lugar, que puede no ser real (aunque de hecho no este allí presente).

3) es excepcional y de interpretación restrictiva, en el sentido de
que funciona solamente en las hipótesis previstas por la ley, sin que estas situaciones puedan extenderse por analogía otros supuestos.

4) finalmente, en cuanto integrante del género de domicilio general u ordinario, participa de los caracteres correspondientes a su género. Por tanto, es único en el sentido de que la concurrencia de varios hechos constitutivos de domicilio legal hace que sólo uno de esos hechos se tome en cuenta para fijar el domicilio de la persona.


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